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EL FIDEICOMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

En el ordenamiento jurídico dominicano, la creación del fideicomiso constituye una nueva forma de transmisión del derecho de propiedad. Los derechos del fideicomitente, respecto al fideicomiso es un derecho personal, pasando a ser propietario del bien el fiduciario; bajo una condición extintiva.

Aun, cuando el contrato de fideicomiso es transitorio; la propiedad fiduciaria resulta perpetua. Lo provisional es el vehículo en virtud del cual nace la titularidad del fiduciario. La propiedad no cesa con la extinción del fideicomiso, se transfiere.

La propiedad fiduciaria no incrementa el patrimonio del fiduciario, sin embargo es una propiedad plena, un derecho no muda su naturaleza jurídica por estar desprovisto de un componente económico. El fideicomisario, con respecto al fiduciario sólo posee un derecho personal.

En el fideicomiso dominicano, el fiduciario posee la propiedad respecto a todos y frente a todos, es propietario hacia adentro y hacia afuera. En la República Dominicana, el fideicomiso crea un patrimonio especial, separado, de afectación y autónomo.

El fideicomiso en la República Dominicana, es un instrumento que bien concebido y entendiendo sus componentes lejos de pretender ser una desmembración de los derechos reales, constituye una nueva vía para la transmisión del derecho de propiedad. Creando un patrimonio separado y autónomo, donde el fiduciario es titular de un derecho, sin embargo los bienes respecto a este derecho no les corresponden. Dotando a la figura del fideicomiso no sólo de un atractivo frente a los acreedores, sino que el cambio en un momento determinado del fiduciario, para nada implicaría la extinción del mismo.

Como en muchos otros países, el fideicomiso, juega un papel importante y se arraiga cada vez más en nuestra normativa jurídica principalmente en el ámbito inmobiliario. Incluso llevándonos a plantearnos las ventajas que el mismo representa frente a otras figuras, quizás más tradicionales, como es el caso de la hipoteca, al hablar del fideicomiso de garantía.

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:

Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.

Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.

Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.

Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.

Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.

Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.

Fuente DGII

Ventajas y Beneficios del Fideicomiso Inmobiliario:

  • Agilidad, flexibilidad y rapidez.
  • Costos menores de constitución y de ejecución.
  • Maximiza la utilización de las garantías.
  • El mismo patrimonio puede garantizar futuras operaciones sin necesidad de volver a constituir un fideicomiso.
  • Los derechos fiduciarios pueden ser negociables.

 

Para finalizar, algunos tópicos a resaltar:

 

  • El fideicomiso produce un impacto neutro en materia de derechos reales
  • Los derechos del fideicomitente son personales
  • El fideicomiso no crea un tipo especial de propiedad
  • La propiedad del fiduciario es plena
  • Los derechos del fideicomisario son de carácter personal
  • El fideicomiso no produce desmembración del derecho de propiedad
  • El fideicomiso no altera el numerus clausus
  • El fideicomiso crea un patrimonio especial

Importancia del Tráfico Inmobiliario y la Seguridad Jurídica

El término: ´´Seguridad Jurídica´´ es un conjunto de normas, reglas, leyes que al ser publicitadas permite el conocimiento, el estatus, la regularización de un inmueble y con ello poder prever la consecuencias, favorables o no,  que pudiera tener un negocio.

Partiendo, que los inmuebles son los grandes generadores de riquezas a nivel mundial y que no existen límites ni fronteras, en la actualidad, para la realización de los mismos. Es la seguridad jurídica, quien otorga al tráfico inmobiliario las garantías necesarias para que las inversiones, los negocios surtan los efectos deseados de activadores de la economía.

Para nosotros el matrimonio del tráfico inmobiliario y la seguridad jurídica, es lo que permite garantizar la legalidad en las inversiones inmobiliarias y asegura que las mismas produzcan los efectos económicos deseados.

Sin seguridad jurídica, las operaciones inmobiliarias estarían sustentadas sobre una base de incertidumbres, perdiendo los principios de legalidad y especialidad, todo su sentido. Sin seguridad jurídica, no sólo, se afecta el tráfico inmobiliario, la economía y el desarrollo económico de los países, pues, sino también la economía a nivel mundial pues es el sector inmobiliario uno de los principales dinamizadores de la economía.

La correcta titulación de los inmuebles, la correcta publicidad de los mismo, la correcta aplicación de los principios registrales, marcan una diferencia al momento de hacer de la propiedad un instrumento financiero generador de riquezas.

De acuerdo al libro: Los Misterios del Capital, queda claramente evidenciado que,  no es suficiente tener la posesión del inmueble, es importante que éste se encuentre identificado  hasta cierto punto resguardado, haciendo del mismo,  sujeto y objeto de garantías que permite a sus propietarios, capitalizar y desarrollar negocios, empresas. Hacerse sujetos de créditos y con ellos poder inyectar capital a sus activos.

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Los sistemas de registros inmobiliarios Tercera Parte

3.-Sistema ministerial (francés): Es un sistema de transcripción, originario y vigente en Francia, cuyo uso se extiende a los países que acogieron el Código Civil napoleónico, e igualmente aquellos países que poseen un código civil similar al francés. Se caracteriza por tener publicidad registral, el registro es público; sin embargo, no ofrece garantía legal respecto a los derechos que anota, puesto que no depura el derecho. Es un sistema de transcripción, con efectos declarativos, es un sistema de folio personal; se rige por el principio de rogación, el principio de legalidad, posee el principio de tracto sucesivo, la inscripción es declarativa, el registro es obligatorio no para las partes, para los notarios, abogados, procuradores, las autoridades administrativas que intervengan en los actos inscribibles.

No garantiza que el transferente sea el verdadero titular del derecho, por lo que la protección ante al tercero genera inseguridad jurídica.

4.- Sistema Torrens: Es de origen australiano y se caracteriza por ser un registro público con acceso a cualquier persona legitimada para examinar los libros. Funciona bajo un sistema de folio real; es un sistema de inscripción y de transcripción para la inmatriculación, cuyo registro tiene efecto constitutivo.

El registrador califica los documentos y, si su decisión es favorable, procede al registro. En este sistema no existe diversidad entre la realidad registral y la realidad jurídica, haciendo de este sistema uno de los más seguros, ya que la fuerza de la registración radica en el registro mismo y no en el duplicado de titularidad. Wilson Gómez destaca en su obra Manual de derecho inmobiliario registral, uniéndose a la opinión de algunos tratadistas inmobiliarios: “Uno de los privilegios de este sistema es que cuenta con un fondo de garantía[1] para indemnizar a terceros perjudicados por la inscripción fraudulenta o errónea de la propiedad”, siendo esta una característica propia del sistema Torrens.

[1] Pese a que este fondo se encuentra estipulado en el art. 158, de la Ley núm. 108-05. Actualmente el mismo no está funcionando.

 

 

sistemas de registro inmobiliario

Los sistemas de registros inmobiliarios Segunda Parte

Como ya se ha visto, existen múltiples sistemas de registros inmobiliarios y cada tratadista los agrupa de forma diferente. Apegados a los que hemos tenido en la República Dominicana, vamos a centrarnos en cuatro de estos sistemas: informal, judicial, ministerial y de Torrens.

1.- Sistema informal: Se puede definir como un sistema registral sin reglas escritas. Es propio de Inglaterra y su principal característica es la carencia de registro; por ende, no existe una publicidad registral. El dueño originario de la propiedad es el Estado y este solo tiene contacto con el primer adquiriente. Para realizar una transferencia basta con los documentos que avalan la tierra.

2.- Sistema judicial (alemán): Este adopta su nombre porque las funciones del registrador las asume un juez. Se caracteriza por el registro y control oficial que se ejerce sobre los derechos que recaen sobre las tierras y sus accesorios, y cumple con los principios de publicidad, legalidad y de especialidad. Algunos doctrinarios entienden que es uno de los más perfectos.

El registro es público, basado en un sistema de folio real; en él existe un control catastral, es un sistema de inscripción, donde el derecho registrado es imprescriptible. El sistema judicial se rige por el principio de rogación, la inscripción es constitutiva en las transacciones inter vivos y es declarativa las adquisiciones sucesorales o por acto convencional.

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Los sistemas de registros inmobiliarios. Primera Parte

Los sistemas registrales representan una garantía jurídica para las naciones. Como no basta con poseer un bien si no está correctamente identificado, el registro de la propiedad inmobiliaria es vital para tener seguridad al realizar transacciones inmobiliarias.

Los países que no cuentan con un sistema registral organizado, aunque posean grandes capitales, limitan su capacidad no solo para la libre disposición de los bienes, sino para tener acceso a créditos y ser creadores de riquezas. En ese sentido, es tan importante contar con un sistema de registro inmobiliario adecuado que hace varios años la Organización de las Naciones Unidas elaboró estudios donde se planteaba, al menos en la Unión Europea, la posibilidad de que los sistemas de publicidad inmobiliaria fueran unificados; esto básicamente por las razones esbozadas anteriormente: fluidez en el tráfico de los negocios inmobiliarios, facilidad para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles, entre otras.

Cada sistema de registro inmobiliario es diferente; por tanto, los países adoptan diferentes formas para el registro de sus derechos reales. La conformación de la sociedad como tal, el momento histórico que se viva, la economía imperante y muchos otros factores, influyen en la utilización de cada uno de los sistemas. Algunos sistemas tienen una supremacía sobre otros, más la adopción de uno u otro va muy de la mano de la organización del Estado, donde se ha de aplicar; así como de la protección que brinde, del control legal y -por qué no- de los costos que implique su implementación.

Seguridad Jurídica Preventiva

Seguridad jurídica preventiva, due diligence en materia inmobiliaria

Alguna vez se ha preguntado: ¿Qué debe hacer para lograr una inversión inmobiliaria segura?

La due diligence o debida diligencia, es la investigación previa que debe realizar todo aquel que quiera efectuar un inversión inmobiliaria positiva. Con ella se busca identificar algunos aspectos fundamentales antes de consumar una compra, tales como:

* Verificación del sujeto: que la persona – física o moral- que está vendiendo el inmueble es el propietario registral del mismo, por lo tanto legalmente es aquel que tiene la capacidad para disponer del bien.

* Verificación del objeto: determinar que el inmueble materialmente (en el terreno) corresponde con el derecho registrado en el registro de títulos. Igualmente que el derecho se encuentre sustentado en un Certificado de Título o una Carta Constancia (en otra entrada desarrollaremos las diferencias).

* Situación jurídica e impositiva del inmueble: validamos con ello que sobre el inmueble no pesen cargas y gravámenes, y que se encuentre al día en el pago del IPI/IVSS o en su defecto que tenga la certificación que establece que el inmueble está exento del pago de este impuesto.

La observación de estos tópicos al momento de adquirir un inmueble, marca la diferencia en cuanto a la seguridad jurídica de la inversión.

Constancia Notada

Diferencia entre Certificado de Título y Constancia Anotada

Tanto el certificado de títulos como la Constancia Anotada, son documentos que acreditan el derecho de propiedad sobre un inmueble; en el caso del certificado de títulos el inmueble se encuentra individualizado, posee u plano individual; no así con la constancia anotada donde el derecho de propiedad se encuentra en cotitularidad con otros propietarios, no posee plano individual.

Al adquirir un inmueble es necesario, identificar cual documento avala el derecho de propiedad en función de que, si estamos adquiriendo una porción del terreno y su aval es una constancia anotada debemos requerirle a nuestro vendedor una individualización de la porción que deseamos adquirir; o en su defecto realizar un deslinde con transferencia para poder registrar y salvaguardar el derecho adquirido.

Deslinde con Transferencia

Deslinde con Transferencia

El deslinde se entiende como el procedimiento por el que se individualiza, determina y depura un derecho amparado en una constancia anotada.

El deslinde con transferencia fue creado en virtud de la Resolución núm. 355-09, Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, en virtud de la cual se permite la individualización del derecho sustentado en un acto de compra y venta sin importar la fecha del acto, siempre y cuando se realice un deslinde con trasferencia. De esta operación resulta tanto un certificado de título y una nueva parcela a favor del comprador y la parte que realizó el proceso de deslinde, como una constancia anotada resto para el vendedor por la porción que le queda de terreno.

Derecho Adquirido

Importancia de Registrar un Derecho Adquirido

Una inversión inmobiliaria no está garantizada totalmente hasta tanto el bien adquirido este debidamente registrado. El registro aporta cognoscibilidad ante terceros así como constituye y convalida el derecho adquirido.

Nuestro sistema registral es del tipo Torrens, el derecho nace y se convalida solo al ser registrado. Para garantizar nuestra compra es importante realizar una debida diligencia –due-diligence- y una vez concluido en negocio jurídico registrar el derecho adquirido, pues como expresa la máxima: «lo que no está en el registro, no existe».

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