Los sistemas de registros inmobiliarios Segunda Parte

Como ya se ha visto, existen múltiples sistemas de registros inmobiliarios y cada tratadista los agrupa de forma diferente. Apegados a los que hemos tenido en la República Dominicana, vamos a centrarnos en cuatro de estos sistemas: informal, judicial, ministerial y de Torrens.

1.- Sistema informal: Se puede definir como un sistema registral sin reglas escritas. Es propio de Inglaterra y su principal característica es la carencia de registro; por ende, no existe una publicidad registral. El dueño originario de la propiedad es el Estado y este solo tiene contacto con el primer adquiriente. Para realizar una transferencia basta con los documentos que avalan la tierra.

2.- Sistema judicial (alemán): Este adopta su nombre porque las funciones del registrador las asume un juez. Se caracteriza por el registro y control oficial que se ejerce sobre los derechos que recaen sobre las tierras y sus accesorios, y cumple con los principios de publicidad, legalidad y de especialidad. Algunos doctrinarios entienden que es uno de los más perfectos.

El registro es público, basado en un sistema de folio real; en él existe un control catastral, es un sistema de inscripción, donde el derecho registrado es imprescriptible. El sistema judicial se rige por el principio de rogación, la inscripción es constitutiva en las transacciones inter vivos y es declarativa las adquisiciones sucesorales o por acto convencional.