MARCO JURIDICO Y REGULATORIO DE LAS SUCESIONES Y LIBERALIDADES II

Con ello se quiere dar a entender que, en caso de controversia sobre el derecho de división del
inmueble, en el supuesto de que existan varios propietarios distribuidos en el territorio nacional,
el primer tribunal competente para conocer de la controversia será el competente para conocer
de la reclamación.
El artículo 56 establece que, en caso de partición, cualquier copropietario, coheredero o
copartícipe de un derecho registrado indiviso podrá solicitar la partición al tribunal de
jurisdicción original.
En su párrafo I, toda partición involucra la totalidad del inmueble.
En su párrafo II, indica que, para los casos contradictorios de partición de derechos registrados
indivisos, el tribunal de jurisdicción original apoderado debe actuar de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Litis sobre derecho registrados.
Asimismo, en su párrafo III, indica que los requerimientos especiales a cada modo de partición
y las especialidades procesales de cada una de estas son determinadas y establecida en la vía
reglamentaria.
En su párrafo IV, indica que cuando una partición se torne litigiosa, y una de las partes solicite la
declinatoria por estar la jurisdicción ordinaria conociendo del caso, la jurisdicción inmobiliaria
debe declinar del conocimiento del mismo.
En su artículo 57 se indica que en caso de determinación de herederos. La jurisdicción
inmobiliaria solo es competente para conocer la determinación de herederos cuando esta sea
solicitada conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El registrador de títulos
debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del
tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
Aspectos trascendentes de la Ley No. 2569 de 1950, sobre sucesiones y donaciones.
Impuesto sobre sucesiones. El artículo 1 del capítulo 1 de la Ley 2569 de 1950, sobre herencias
y donaciones, explica que todas las transferencias de bienes, tanto muebles como inmuebles,
por causa de muerte están sujetas al impuesto sobre la herencia, sin distinguir el caso en que la
transferencia se realiza por efecto directo de la ley, del de la persona cuya transferencia se
realiza por última voluntad del fallecido.
Los impuestos se basarán en:
a) todos los bienes muebles e inmuebles situados en el país.
b) todos los bienes muebles, independientemente de su naturaleza y situación, cuando el
difunto sea dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
El artículo 2 establece que el impuesto está a cargo de los herederos, sucesores y legatarios y
será recaudado:
1) sobre todos los bienes de la sucesión, cuando ésta se transmita a un sucesor universal.
2) sobre las partes de cada uno de los copartícipes, cuando éstos concurran a la sucesión como
sucesores universales; y sobre cada legado hecho a título privado.
El artículo 3 establece que los copartícipes en la sucesión que concurran por derecho de
representación pagarán el impuesto por linaje, o en la medida en que sus representantes o
beneficiarios inmediatos debieran haberlo hecho.
De la herencia se deducen en primer lugar las deudas a cargo del difunto en escritura pública o
privada, con las siguientes excepciones a) las constituidas por el difunto a favor, ya sea
directamente o por intervención de otra persona, de sus presuntos herederos y legatarios, del
cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas, apoderados o administradores generales del
difunto.
b) Las de algunas de las demandas dependen de la muerte del difunto, tercero; c) las reconocidas
sólo por acto de última voluntad del difunto; 2) de los impuestos o derechos cuyo pago haya
quedado pendiente por el difunto.
3) de los gastos de la última enfermedad pendiente de pago a la muerte del difunto; el importe
de los derechos de muerte y de los gastos de sepelio, con exclusión absoluta de los gastos de
monumentos, a menos que el difunto los haya exigido por acto de última voluntad y testamento.
Los préstamos hipotecarios y sus consecuencias podrán ser deducidos del patrimonio cuando
los bienes sirvan de garantía a los que se encuentren en territorio dominicano, sin que la
deducción sea en ningún caso superior al importe del valor del inmueble.
Las sumas adeudadas a los trabajadores por el derecho de preaviso y de auxilio de cesantía, de
acuerdo con las disposiciones de la ley de contratos de trabajo, en caso de fallecimiento del
empleador. Según lo que establece el artículo 6 de la ley 2659 de 1950, sobre sucesiones y
donaciones. La tasa de impuesto será de un 3% de la masa sucesoral, luego de realizada las
deducciones correspondientes, para el caso 36 de las sucesiones, mientras que para las
donaciones la tasa de impuesto gravado es de 25% del valor de la donación. Este explica que las
sanciones y recursos aplicables para este tipo de impuesto serán lo establecido en el título I del
código tributario. En el caso de las deudas del impuesto sobre la herencia, originadas antes de
la entrada en vigor de la ley, el impuesto podrá liquidarse sobre la base de la tasa establecida en
este artículo siempre que los interesados paguen el monto total del impuesto antes del 31 de
diciembre de 2004.
La DGII dispondrá por reglamento la forma en que quedarán sujetos a esta disposición los
contribuyentes que tuvieran saldos parciales de este impuesto pendientes al momento de la
entrada en vigor de esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 (de la Ley 5655-61) cuando los beneficiarios
de las transmisiones de herencia estén domiciliados en el extranjero o cuando, residiendo fuera
de la República, paguen un cincuenta por ciento (50%) más de los impuestos establecidos en la
tasa prevista en el artículo anterior.
De acuerdo con el mismo artículo, se considera que una persona reside fuera de la República
cuando ha estado en el extranjero por lo menos un año antes del fallecimiento de la persona
cuya sucesión está involucrada.
Para los fines de esta ley, la aplicación de este último párrafo excluye a las personas que se
presume están en el extranjero en ejercicio de funciones diplomáticas o consulares, o en misión
o por orden del Gobierno dominicano, o que se encuentran en el extranjero sin deseo de residir,
o que están detenidas por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, quedando estas
circunstancias sujetas a la evaluación de la Secretaría de Estado de Hacienda como superior en
materia de determinación de impuestos, Pérez Méndez, A (2014) sucesiones y liberalidades,
pág. 318 8va edición, impresión amigos del hogar.
Impuesto sobre donaciones.
En su artículo 16 sobre impuesto a las donaciones establece que este recaerá sobre el valor de
los bienes donados, en ese mismo tenor en el párrafo I, establece que cuando se trate de
donaciones con cargas, se hará la deducción de estas y los 37 donatarios soportaran el impuesto
en la medida en que fueren beneficiados, en el párrafo II establece que las cargas sean
establecidas en provecho de terceros, estos satisfarán el impuesto en la medida en que las
cargas les aprovechen.
El párrafo III establece que, en el caso de las donaciones con reserva de usufructo, el pago del
impuesto se hará de la siguiente manera: en la fecha de la donación, para la propiedad desnuda
según el valor de los bienes en el momento de la donación y posteriormente para el usufructo
cuando se consolide con la propiedad desnuda debido al fallecimiento del usufructuario según
el valor de los bienes en el momento de la consolidación.
El párrafo IV dispone que para la aplicación del artículo 7 de la presente ley, en lo que respecta
al impuesto sobre las donaciones, se considerará que una persona reside fuera de la república
cuando no haya permanecido de forma continua en la república durante al menos un año antes
de la fecha de la donación, con las excepciones previstas. En el párrafo II de ese artículo.
En el párrafo V se dispone que, sin embargo, se podrá estipular in situ que este impuesto será
sufragado por el donante, a menos que se establezcan disposiciones especiales en otras leyes.
En este caso, todas las obligaciones y responsabilidades que esta ley establece para el receptor
incumbirán al donante, pero el receptor podrá cumplirlas a expensas del donante.
A los efectos del cumplimiento de esta ley, se consideran donaciones, mientras no se demuestre
lo contrario, los actos de venta, los actos de constitución o modificación de sociedades
mercantiles, los actos de constitución de usufructos, de uso y residencia, y los respectivos
valores de los bienes intercambiados, ya sean mayores o menores de una quinta parte.
El artículo 34 establece que la falta de presentación de la declaración a efectos del pago del
impuesto sobre sucesiones y donaciones en los plazos previstos en la presente ley dará lugar a
la aplicación de un recargo sobre el impuesto que deben pagar los infractores, de conformidad
con la siguiente escala, Pérez Méndez, A (2014) sucesiones y liberalidades, pág. 320 8va edición,
impresión amigos del hogar.
Sanciones y prohibiciones.
Por un mes o fracción de mes después del plazo 10%
Por más de un mes hasta tres meses después del plazo 20%
Por más de tres meses hasta seis meses después del plazo 25%
Por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo 30% Por más de nueve meses hasta
de un año después del plazo 35%
Por más de un año en adelante 50%
El artículo 35 establece que las declaraciones o inventarios falsos se castigan como perjurio. El
artículo 29 de la Ley Orgánica de Rentas Internas (L.O.R.I.) establece que los delitos no previstos
o para los que no se establezcan sanciones especiales en la presente ley serán castigados de
acuerdo con este párrafo, pero este artículo ha sido derogado por el Código Tributario o por la
Ley 11-92).
El artículo 36 establece que