EL FIDEICOMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

En el ordenamiento jurídico dominicano, la creación del fideicomiso constituye una nueva forma de transmisión del derecho de propiedad. Los derechos del fideicomitente, respecto al fideicomiso es un derecho personal, pasando a ser propietario del bien el fiduciario; bajo una condición extintiva.

Aun, cuando el contrato de fideicomiso es transitorio; la propiedad fiduciaria resulta perpetua. Lo provisional es el vehículo en virtud del cual nace la titularidad del fiduciario. La propiedad no cesa con la extinción del fideicomiso, se transfiere.

La propiedad fiduciaria no incrementa el patrimonio del fiduciario, sin embargo es una propiedad plena, un derecho no muda su naturaleza jurídica por estar desprovisto de un componente económico. El fideicomisario, con respecto al fiduciario sólo posee un derecho personal.

En el fideicomiso dominicano, el fiduciario posee la propiedad respecto a todos y frente a todos, es propietario hacia adentro y hacia afuera. En la República Dominicana, el fideicomiso crea un patrimonio especial, separado, de afectación y autónomo.

El fideicomiso en la República Dominicana, es un instrumento que bien concebido y entendiendo sus componentes lejos de pretender ser una desmembración de los derechos reales, constituye una nueva vía para la transmisión del derecho de propiedad. Creando un patrimonio separado y autónomo, donde el fiduciario es titular de un derecho, sin embargo los bienes respecto a este derecho no les corresponden. Dotando a la figura del fideicomiso no sólo de un atractivo frente a los acreedores, sino que el cambio en un momento determinado del fiduciario, para nada implicaría la extinción del mismo.

Como en muchos otros países, el fideicomiso, juega un papel importante y se arraiga cada vez más en nuestra normativa jurídica principalmente en el ámbito inmobiliario. Incluso llevándonos a plantearnos las ventajas que el mismo representa frente a otras figuras, quizás más tradicionales, como es el caso de la hipoteca, al hablar del fideicomiso de garantía.

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:

Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.

Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.

Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.

Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.

Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.

Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.

Fuente DGII

Ventajas y Beneficios del Fideicomiso Inmobiliario:

  • Agilidad, flexibilidad y rapidez.
  • Costos menores de constitución y de ejecución.
  • Maximiza la utilización de las garantías.
  • El mismo patrimonio puede garantizar futuras operaciones sin necesidad de volver a constituir un fideicomiso.
  • Los derechos fiduciarios pueden ser negociables.

 

Para finalizar, algunos tópicos a resaltar:

 

  • El fideicomiso produce un impacto neutro en materia de derechos reales
  • Los derechos del fideicomitente son personales
  • El fideicomiso no crea un tipo especial de propiedad
  • La propiedad del fiduciario es plena
  • Los derechos del fideicomisario son de carácter personal
  • El fideicomiso no produce desmembración del derecho de propiedad
  • El fideicomiso no altera el numerus clausus
  • El fideicomiso crea un patrimonio especial